Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si el auto por el que se concede la suspensión previa fianza, no expresa las bases de que haya partido la autoridad responsable, ni las operaciones aritméticas correspondientes de acuerdo con las cuales sea necesario fijar el monto de la fianza en determinada cantidad de dinero, debe decirse que no obró correctamente el Juez de Distrito, y en su caso la autoridad responsable, pues al fijar el monto de la fianza, deben expresarse las bases de las que parte y las operaciones aritméticas respectivas que demuestre ser necesario fijar en determinada cantidad, el monto de la garantía, a fin de que los interesados se encuentren capacitados legalmente para impugnar, en su caso, tal monto. Debe agregarse que si bien el anterior criterio es aplicable al monto de la contragarantía, es admisible por analogía, tratándose del monto de la fianza, ya que en uno y otro casos militan las mismas consideraciones.
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Registro digital (IUS): 803027
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Cuarta Parte; Pág. 71
Queja 55/59. Ricardo Acosta Alvarez. 17 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXI, página 96. Queja 126/58. Guillermo Martínez García y socios. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXI, página 96. Queja 228/58. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S. A. 3 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Nota: En el volumen XXI, página 96, esta tesis aparece bajo el rubro: "FIANZA PARA LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, DEBEN EXPRESARSE LAS BASES PARA FIJAR EL MONTO DE LA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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