Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Para que puedan considerarse debidamente analizadas y valoradas determinadas pruebas, no es suficiente citarlas, sino que deben ser objeto de cuidadoso examen con la conclusión de si son o no eficaces para demostrar los hechos o la finalidad que con ellos se persigue, además de expresarse, en cada caso, la razón que justifique la conclusión a que se llegue.
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Registro digital (IUS): 803029
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 34
Amparo en revisión 4095/59. Industria Embotelladora de México, S. A. 23 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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