Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
El Juez de Distrito está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación, pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 803030
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 49
Volumen LIV, página 28. Amparo en revisión 4759/61. Destilby, S. A. de C. V. 6 de diciembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LVIII, página 88. Amparo en revisión 6082/61. Concepción Cárdenas viuda de Ramos y "Angélica", S. A. 25 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen LXV, página 9. Amparo en revisión 3811/62. Francisco Manero V. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CVIII, página 53. Amparo en revisión 1758/58. Ana María Castillo viuda de Paz y Puente. 16 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez.Volumen CXII, página 53. Amparo en revisión 5292/65. Nueva Arena México, S. A. 19 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, número 80, agosto de 1994, página 14, tesis por contradicción P./J. 27/94, con el rubro: "ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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