Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
La fracción tercera del artículo 200 del Código Fiscal de Federación, no impone a las Salas del propio Tribunal la obligación de nombrar necesariamente a un Banco de Fideicomiso o a una institución de crédito que cuente con departamento de fideicomiso, como perito tercero en los casos en que se trate de valuar un inmueble, sino que las faculta para poder hacerlo "de preferencia"; y esta locución adverbial, en el único sentido gramatical en que puede interpretarse, sólo significa la potestad de decidir por un objeto, persona o lugar, de entre varios, en razón a una determinada conveniencia que, como tal, ha de existir en cada caso y expresarse libremente a juicio de quien la invoca, a fin de fundar su decisión, ya que, de no haber una libre determinación en tales casos, lógicamente saldría sobrando que aquélla se condicionara a una preferencia. Por esto, cuando la ley no otorga esa facultad, sino que impone la obligación de hacerlo en determinado sentido, así lo señala de manera indubitable como, por ejemplo, en casos semejantes de avalúos de inmuebles, en los artículos 447, fracción I, de la Ley de Hacienda para el Departamento del Distrito Federal y 25 de la del Timbre.
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Registro digital (IUS): 803253
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVII, Tercera Parte; Pág. 27
Revisión Fiscal 323/62. Enrique Nessi Sirighelli. 7 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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