Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Como de conformidad por lo señalado en el artículo 2o. de la Ley de Instituciones de Crédito, reformada, para dedicarse al ejercicio de la banca y del crédito, sólo se requerirá la autorización del Gobierno Federal, a quien compete otorgarla discrecionalmente por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional Bancaria, es evidente que la concesión otorgada a un banco está sujeta a la simple autorización para dedicarse a las actividades mercantiles, motivo por el cual es competente para conocer del conflicto laboral instaurado por dicho banco, la autoridad local correspondiente.
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Registro digital (IUS): 803935
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXII, Primera Parte; Pág. 82
Competencia 240/52. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán y la Junta Federal de Conciliación Número Siete, con residencia en la Ciudad de Morelia. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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