Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si bien es cierto que los informes justificados fueron presentados con posterioridad al término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo y sólo con unas horas de antelación a la fijada para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlos en consideración, así como los documentos que adjuntaron a los mismos las responsables, puesto que con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de garantías, que por ser de orden público, pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
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Registro digital (IUS): 804109
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LIV, Primera Parte; Pág. 107
Amparo en revisión 962/58/2a. Leonor Cerejido Noriega. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Castro EstradaAmparo en revisión 7919/57. 13 de diciembre de 1961. Olivia Alvarez de Blanco. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7695/57. Benjamín Seoane. 13 de diciembre de 1961. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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