Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Es falso que en la revisión fiscal tengan que hacerse valer, forzosamente, violaciones constitucionales, por el hecho de que ese recurso deba proponerse y sustanciarse en la forma, términos y procedimientos que señala la Ley de Amparo para la revisión de las sentencias dictadas por los Jueces de Distrito en amparo indirecto. La referencia que se hace a dicho procedimiento es solamente en cuanto al desarrollo procesal del recurso, o sea, en cuanto a la forma en que se debe sustanciar, cosa que es diversa a la de que se hagan valer conceptos de violación de garantías constitucionales, como sucede en un amparo o en los agravios en una revisión, que son cuestiones de fondo y de diversa naturaleza, que nada tiene que ver con el procedimiento a seguir en la tramitación del recurso.
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Registro digital (IUS): 804216
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1268
Revisión fiscal 137/50. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Valdez de Martínez C). 29 de junio de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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