Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La Dirección de Profesiones viola garantías consagradas por la Constitución si desconoce los derechos adquiridos por el quejoso para que se le expida el título profesional que ésta objeta por deficiencia en la forma en que lo ha otorgado la institución en que realizó los estudios de capacitación correspondientes.
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Registro digital (IUS): 804592
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 985
Amparo administrativo en revisión 4273/53. Aguilar Carpinteiro Amado. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.1o.(VIII Región) 11 A (1. DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PUEDE PROMOVERSE EN CUALQUIER TIEMPO CONTRA LA SENTENCIA QUE DIRIME DEFINITIVAMENTE LA ACCIÓN DE REVERSIÓN DE BIENES EJIDALES O COMUNALES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 98 DEL ABROGADO REGLAMENTO DE LA LEY AGRARIA EN MATERIA DE ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD RURAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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Art. 2a. XC/2013 (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE DESECHARLA SI CONSIDERA QUE LA VÍA PROCEDENTE ES LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL O LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (LEY DE AMPARO VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
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