Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Tratándose de una orden de cancelación de permiso de ruta, la suspensión es procedente cuando no existe constancia alguna en autos que acredite, por una parte, la existencia de una causa de orden público que justifique las medidas tomadas en contra de los quejosos, y por la otra, que haya quedado consumada la orden de suspensión del servicio prestado por los propios quejosos.
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Registro digital (IUS): 804824
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2534
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7028/45. "Aerovías Braniff", S. A. 15 de marzo de 1946. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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