Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El hecho de que el Juez de Distrito haya enviado oficio al director del Catastro para averiguar cuál es el valor de los bienes que reclaman los quejosos y poder así tener una base para la fijación del monto de la fianza que deben otorgar éstos, ningún agravio causa al tercer interesado, ya que la resolución del Juez sólo tiende a ilustrarlo sobre la materia y a fijar la fianza con mejor conocimiento de los hechos, todo lo cual se traducen en beneficio de dicho tercero.
---
Registro digital (IUS): 805394
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 385
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5302/49. Espíndola Concepción. 15 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 805391. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO (ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL).
Siguiente
Art. IUS 805395. SALUBRIDAD GENERAL, TIENE FACULTADES EL CONGRESO DE LA UNION PARA LEGISLAR SOBRE; Y LOS ESTADOS, SOBRE SALUBRIDAD LOCAL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo