Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
Si en la demanda de garantías se impugna la constitucionalidad de una ley y se señala el precepto constitucional que se estima violado, pero no se expone razonamiento alguno por el cual se trate de demostrar que existe la transgresión constitucional alegada, el concepto de violación es inoperante para otorgar la protección de la Justicia Federal solicitada.
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Registro digital (IUS): 805493
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1974, Parte I; Pág. 284
Amparo en revisión 2496/71. Refacciones Automexicanas, S. A. 25 de junio de 1974. Unanimidad de 17 votos de los Ministros Franco Rodríguez, Rebolledo, Jiménez Castro, Huitrón, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Alvarez, Del Río, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Alvarez y presidente Euquerio Guerrero López. Ponente: Carlos Del Río Rodríguez. Secretario: Juan Muñoz Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805490. COMPETENCIA DE LOS JUECES DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO. LA TIENE EL DEL LUGAR DE EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO.
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