FISCALES

Artículo IUS 805912. RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

RUTAS, CAMBIOS DE VEHICULOS EN LAS.

Los permisos de ruta, en los que debe constar la identidad del vehículo respectivo, como marca, tipo, capacidad, número de fábrica de motor, etcétera, son expedidos previo acuerdo del secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, o de la persona que éste designe (artículos 66 y 71 del Reglamento de Tránsito Federal), y es obvio que una modificación de dichos permisos, como es la sustitución del vehículo autorizado, y que en los términos del citado artículo 162 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde autorizar a la secretaría, sólo puede tener efecto mediante el acuerdo expreso del titular de dicha secretaría, o de la persona que designe.

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Registro digital (IUS): 805912

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 313

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7256/47. Sociedad Cooperativa de Transportes "Rutas Centrales", S. C. L. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805912 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 805912 de la J. Fiscales SCJN?

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