Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los permisos de ruta, en los que debe constar la identidad del vehículo respectivo, como marca, tipo, capacidad, número de fábrica de motor, etcétera, son expedidos previo acuerdo del secretario de Comunicaciones y Obras Públicas, o de la persona que éste designe (artículos 66 y 71 del Reglamento de Tránsito Federal), y es obvio que una modificación de dichos permisos, como es la sustitución del vehículo autorizado, y que en los términos del citado artículo 162 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, corresponde autorizar a la secretaría, sólo puede tener efecto mediante el acuerdo expreso del titular de dicha secretaría, o de la persona que designe.
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Registro digital (IUS): 805912
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 313
Amparo administrativo en revisión 7256/47. Sociedad Cooperativa de Transportes "Rutas Centrales", S. C. L. 12 de abril de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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