Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
La Suprema Corte ha resuelto que la garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquéllos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.
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Registro digital (IUS): 805923
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXXII, Primera Parte; Pág. 24
Amparo en revisión 1501/53. Leonardo Barrera Román y coagraviados. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.71 A (10a.). PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD. PROCEDE CON BASE EN EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PARA IMPUGNAR LA ENTREGA INCOMPLETA O INCORRECTA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA, AUN CUANDO EN RELACIÓN CON LA MISMA PETICIÓN SE HUBIERE CONFIGURADO PREVIAMENTE LA NEGATIVA FICTA.
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Art. III.2o.P.6 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PREVIO A SU ADMISIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXAMINAR LAS CONSTANCIAS Y PONDERAR SI EL QUEJOSO CONTÓ O NO CON OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS Y SI LA TUVO, OBSERVAR SÓLO LAS QUE JUSTIFIQUEN LA EXISTENCIA Y CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL ACTO RECLAMADO COMO FUE PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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