Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
Si conforme a lo dispuesto por el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, la revisión debe concretarse únicamente al análisis de los agravios alegados en contra del fallo de primer grado, y en un caso no se recurrió el sobreseimiento que se decretó contra los actos legislativos reclamados, el problema de la constitucionalidad de la ley deja de ser materia de la revisión, reduciéndose la segunda instancia del juicio de garantías a los motivos de inconformidad contra el otorgamiento del amparo por violaciones a disposiciones del Código Supremo del país, contra actos de aplicación y ejecución de las autoridades administrativas señaladas como responsables. En tales condiciones, el caso queda fuera de lo estatuido en la fracción III del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y por tanto, de la revisión interpuesta, no corresponde conocer al Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino a la Segunda Sala del propio Alto Tribunal.
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Registro digital (IUS): 805930
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXV, Primera Parte; Pág. 29
Amparo en revisión 2080/50. Juan Maya y socios. 14 de noviembre de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.6 K (10a.). PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO. PREVIO A SU ADMISIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE EXAMINAR LAS CONSTANCIAS Y PONDERAR SI EL QUEJOSO CONTÓ O NO CON OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS Y SI LA TUVO, OBSERVAR SÓLO LAS QUE JUSTIFIQUEN LA EXISTENCIA Y CONSTITUCIONALIDAD O NO DEL ACTO RECLAMADO COMO FUE PROBADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
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Art. IV.2o.A.41 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013. LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN A LA AUTORIDAD RECURRENTE QUE RESIDE FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO ES INDISPENSABLE PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE ESE RECURSO (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 79/2011).
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