Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el Ejecutivo por medio de un decreto consideró que la legislación de emergencia concluyó cuando terminó la guerra y el estado de emergencia mismo, y prorroga por treinta días más la vigencia de las leyes, quiere decir que ante el vencimiento de esa prórroga, en realidad dicha legislación de emergencia no existe. Tan es así que al vencimiento de la prórroga, el Congreso de la Unión expidió la ley que dice cuáles disposiciones deberán considerarse vigentes y cuáles desaparecidas desde luego. Ahora bien, como el Congreso expidió y publicó la ley por la que establece la ratificación y continuación de algunas de estas leyes, si en una de ellas falta el refrendo de los secretarios de Estado relativos, tal ley no es obedecible y los actos fundados en ella son ilegales.
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Registro digital (IUS): 806033
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 903
Amparo administrativo en revisión 249/46. Mejía Avendaño Estela y coagraviado. 2 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.A.1 K (10a.). QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL ACUERDO QUE DETERMINA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA CON FUNDAMENTO EN LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE, CUANDO ESA RESOLUCIÓN CAUSÓ ESTADO MIENTRAS REGÍA AQUÉLLA.
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Art. IUS 806037. RUTAS, PERMISOS DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
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