Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
De los artículos 67 y 63 de la Ley Aduanal, se desprende claramente que el capitán de un navío, al recibir una carga en el puerto de origen, debe formular un manifiesto, que deberá ser certificado consularmente. Por tanto, la falta de esta certificación implica una infracción que da lugar a la imposición de una multa al porteador, de conformidad con el artículo 404, fracción X, de dicha Ley Aduanal.
---
Registro digital (IUS): 806331
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 930
Amparo administrativo en revisión 2641/44. "Petróleos Mexicanos". 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 806328. IMPUESTOS PAGADOS DE MAS, DEVOLUCION DE.
Siguiente
Art. IUS 806332. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, APLAZAMIENTO DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo