FISCALES

Artículo IUS 806815. AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

AGRAVIOS, MODO DE EXPRESARLOS.

Se entiende por agravio, la lesión de un derecho cometido en una resolución judicial, por haberse aplicado indebidamente la ley, o por haberse dejado de aplicar la que rige el caso; por consiguiente, al expresarse cada agravio, debe el recurrente precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el cual fue infringido, no siendo apto para ser tomado en consideración, en consecuencia, el agravio que carezca de estos requisitos.

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Registro digital (IUS): 806815

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 572

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6770/39. Compañía Azucarera del Mante, S.A. 10 de octubre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806815 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806815 de la J. Fiscales SCJN?

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