Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El artículo 54 del Reglamento de la Ley de Pesca determina: "los concesionarios o permisionarios, a medida que realicen los productos a que se refieren los dos artículos anteriores, darán aviso a la oficina de pesca de su jurisdicción, recabando la autorización de salida de dichos productos, los cuales quedarán realizados totalmente en un plazo que no excederá de la mitad del período de veda. Quedan obligados a obtener un duplicado de la orden de salida a que se refiere este artículo, o a hacer mención de ellos, los que comercien con dichos productos". Ahora bien, si se concede autorización a una persona, para que exporte una cantidad de pieles de lagarto, no puede cancelarse tal autorización con fundamento en el precepto transcrito, en virtud de que, aunque determina la época de veda y las restricciones para la venta de los productos, durante la mitad de dicho período, claramente resulta inaplicable el precepto, cuando la autorización es concedida para exportar pieles que se tenían en existencia. Además, no puede estimarse que la prescripción del propio artículo tenga por efecto evitar la pesca del lagarto, durante determinado período de veda, no pudiendo estimarse tampoco justa su aplicación, si se actúa como comerciante y no como concesionario o permisionario.
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Registro digital (IUS): 806822
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXX; Pág. 883
Amparo administrativo en revisión 7553/40. García Alberto C. 16 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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