FISCALES

Artículo IUS 807051. BARDAS, PRECIO DE LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

BARDAS, PRECIO DE LAS.

Independientemente de que el decreto de once de julio de 1947, y el Reglamento de Construcciones que modifica, no establecen que los avisos a los dueños de predios, sobre su obligación de bardearlos, se den por medio de la prensa; si no se acredita que las autoridades hayan hecho las publicaciones respectivas, señalando plazo para bardear un terreno, el hacerlo por cuenta del afectado, es violatorio de garantías.

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Registro digital (IUS): 807051

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 249

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3314/50. Compañía de Terrenos Narvarte y Anexas, S.A. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807051 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807051 de la J. Fiscales SCJN?

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