Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
La acción constitucional de amparo, para su legal procedencia, requiere de estos presupuestos: a) Un quejoso; b) Un acto reclamado; c) Una autoridad responsable; y d) La expresión de los conceptos de violación que origine el acto reclamado a la persona física o moral quejosa. En el caso a estudio, el examen de la demanda de garantías demuestra que no se manifiesta ningún concepto de violación contra el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra la reforma que sufrió su artículo 167. Dado ese extremo, es lógico y notoria la improcedencia de la acción constitucional de amparo, debiendo decretarse, en este caso, el sobreseimiento del mismo juicio, con apoyo en lo que prescribe la fracción V del artículo 116 de la ley de la materia, en relación con las fracciones XVIII y III respectivamente de los artículos 73 y 74 de la propia ley.
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Registro digital (IUS): 807083
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1970, Parte III; Pág. 35
Amparo en revisión 2148/58. Arsenio Gutiérrez Rodríguez. 8 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza.Amparo en revisión 3357/59. Baltazar Junco Peláez. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Ignacio Magaña Cárdenas.Amparo en revisión 2371/59. Constantino Leboreiro y coagraviados. 5 de noviembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: ignacio Magaña Cárdenas.Amparo en revisión 4325/64. Galletera Mexicana, S. A. 6 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Felipe Canudas Orezza. Secretario: Delfino Solano Yáñez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807082. AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION BENEFICIADOS POR UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA. SON TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO QUE SE ENDERECE CONTRA LA RESOLUCION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO.
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Art. IUS 807085. CUENTA PUBLICA, LA APROBACION DE LA, NO IMPLICA EL RECONOCIMIENTO DE LA LEGALIDAD DEL ACTO HABIDO ENTRE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y UNA PERSONA, NI LA APROBACION DE ACTOS ENTRE LA HACIENDA PUBLICA Y LOS CAUSANTES.
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