Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Demostrado que existió una resolución presidencial dotatoria de ejidos que fue publicada en el Diario Oficial y que después, con motivo de la queja presentada por el afectado al presidente de la República, éste reconoció que tal afectación era indebida, el acuerdo en que se pretende reconocer el derecho del quejoso, para que se restituya su pequeña propiedad afectada en resolución anterior dictada por presidente, es violatoria de garantías, por no haberse seguido el procedimiento adecuado, de audiencia previa del interesado.
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Registro digital (IUS): 807133
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 4194
Amparo administrativo en revisión 2700/44. Rojas de Santa Marina Teresa, sucesión de. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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