Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la comisión de planificación y el Gobierno del Estado, dictaron el acuerdo que otorga la posesión de un terreno, de la que están gozando los quejosos a título de propietarios, y faculta a un tercero para que construya en el mismo, debe decirse que aunque esas autoridades tienen las facultades que la Ley de Planificación les concede, entre ellas no se encuentra la de constituir servidumbre, en terrenos de propiedad particular, por lo que han violado garantías constitucionales de dichos quejosos, puesto que sí los priva de la posesión de su terreno, sin cumplir con los requisitos de ley.
---
Registro digital (IUS): 807275
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 1361
Amparo administrativo en revisión 2866/43. Sada Gómez Jorge y coags. 19 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IV.3o.T. J/4 (10a.). AMPARO ADHESIVO. CARECE DE MATERIA SI LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN HECHOS VALER EN EL AMPARO DIRECTO PRINCIPAL SE DESESTIMARON, AUN CUANDO EL ADHERENTE SOLICITE EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL.
Siguiente
Art. XXII.3o.1 K (10a.). AMPARO DIRECTO. CONCEPTO DE SENTENCIA FAVORABLE PARA EFECTOS DE SU PROCEDENCIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 170, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO (PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE ABRIL DE 2013).
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo