Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Contra el cobro del impuesto predial por inmuebles de la propiedad de la parte quejosa, antes de ocurrir al juicio de garantías, debe agotarse el recurso de revisión, ante el Jurado de Revisión Fiscal del Estado de Veracruz, al tenor de la fracción VI del artículo 174 de la ley vigente en dicho Estado, medio de defensa por el que puede obtenerse la modificación o revocación del acto y la suspensión del procedimiento de cobro, sin mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión definitiva.
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Registro digital (IUS): 807341
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2559
Amparo administrativo en revisión 363/43. Petróleos Mexicanos. 5 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807340. PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO PREDIAL A (CIRCULAR NUMERO DIECISIETE DE TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS) (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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Art. IUS 807342. PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
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