FISCALES

Artículo IUS 807341. PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO PREDIAL A, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO PREDIAL A, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Contra el cobro del impuesto predial por inmuebles de la propiedad de la parte quejosa, antes de ocurrir al juicio de garantías, debe agotarse el recurso de revisión, ante el Jurado de Revisión Fiscal del Estado de Veracruz, al tenor de la fracción VI del artículo 174 de la ley vigente en dicho Estado, medio de defensa por el que puede obtenerse la modificación o revocación del acto y la suspensión del procedimiento de cobro, sin mayores requisitos que los exigidos por la Ley de Amparo, para otorgar la suspensión definitiva.

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Registro digital (IUS): 807341

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVIII; Pág. 2559

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 363/43. Petróleos Mexicanos. 5 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807341 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807341 de la J. Fiscales SCJN?

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