Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 18, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, quedan exentas las mercancías que están gravadas por algún tributo especial federal sobre la producción. Ahora bien, cuando una mercancía ya ha cubierto, en el momento de su importación, el gravamen que previene el artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Productos del Petróleo y sus Derivados, no debe pagar el que recae sobre los ingresos mercantiles, puesto que de los artículos 1o., 6o., 8o., 12, 13 y 16 de esa ley, se infiere que el tributo establecido en la misma es, en todo caso (incluyendo la importación), un impuesto sobre producción.
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Registro digital (IUS): 807342
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Tercera Parte; Pág. 41
Revisión fiscal 170/62. Distribuidora Unión, S. A. 10 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIII, Tercera Parte, página 28, tesis de rubro "PETROLEO Y SUS DERIVADOS, IMPORTADOS. IMPUESTOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 807341. PETROLEOS MEXICANOS, IMPUESTO PREDIAL A, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DEL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
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Art. IUS 807343. INSTITUCIONES DE CREDITO, EXENCION DEL IMPUESTO DEL TIMBRE A LAS.
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