FISCALES

Artículo IUS 807387. PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA PARA LAS.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, FIANZA PARA LAS.

No porque el quejoso haya consentido la determinación por la que se despachó una providencia precautoria, podrá considerarse que no puede reclamar en la vía de amparo la cuantía de la fianza que debía otorgar para que se levantara el secuestro precautorio de los bienes, porque el auto que fijó dicha cuantía, no es consecuencia de la resolución que decretó la precautoria, sino, en todo caso, de la promoción relativa del mencionado quejoso.

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Registro digital (IUS): 807387

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3819

Precedentes

Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807387 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807387 de la J. Fiscales SCJN?

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