Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No porque el quejoso haya consentido la determinación por la que se despachó una providencia precautoria, podrá considerarse que no puede reclamar en la vía de amparo la cuantía de la fianza que debía otorgar para que se levantara el secuestro precautorio de los bienes, porque el auto que fijó dicha cuantía, no es consecuencia de la resolución que decretó la precautoria, sino, en todo caso, de la promoción relativa del mencionado quejoso.
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Registro digital (IUS): 807387
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 3819
Queja en amparo civil 792/44. Compañía Mercantil "Mercurio", S. A. 10 de marzo de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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