Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Conforme al artículo 8o. del decreto de 27 de diciembre de 1933 el hecho de que el servicio que prestan los auxiliares en el Ejército Nacional, sea de carácter transitorio, no significa que puedan ser dados de baja sin llenarse las formalidades legales, pues si el legislador hubiera querido hacer exclusión de los militares auxiliares lo hubiera manifestado expresamente haciendo la correspondiente distinción, cosa que no se hace en el caso del mencionado artículo. En estas condiciones resulta evidente que en el caso el sentenciador no tuvo por que aplicar el artículo 9o. del decreto presidencial de 1o. de noviembre de 1943, que se refiere a militares auxiliares de carácter transitorio; precepto legal, este, cuyo contenido y alcance procede señalar.
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Registro digital (IUS): 807443
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXX, Tercera Parte; Pág. 78
Amparo en revisión 3873/64. Agustín Chávez Sánchez. 15 de junio de 1967. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo en revisión 7440/66. Jorge González Rubio. 5 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.Sexta Epoca, Tercera Parte:Volumen LXXXVIII, página 64. Amparo en revisión 831/64. Mercedes de la Rosa Puente. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.Volumen XXXI, página 44. Amparo en revisión 2320/59. Héctor Ponce Sánchez. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Volumen XIII, página 50. Amparo en revisión 5144/56. Rodolfo Moreno Chávez. 17 de julio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVI, Primera Parte, página 63, tesis de rubro "MILITARES AUXILIARES, BAJA DE LOS.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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