Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el albacea de la sucesión quejosa, por su propio derecho, interpuso diverso amparo contra la misma multa que reclama posteriormente en otro juicio de garantías, esto quiere decir que dicho albacea tuvo conocimiento de los actos respectivos, en determinada fecha, por lo que si el nuevo juicio de garantías, en que se reclaman actos que en el fondo son los mismos, se instauró fuera del término legal, es claro que opera la causal de improcedencia, señalada en el artículo 73, fracción XII, en relación con el 21, ambos de la Ley de Amparo, lo que amerita el sobreseimiento del juicio, de conformidad con la fracción III del artículo 74, de la propia ley; sin que obste para llegar a esta conclusión, que en el primer juicio el promovente haya sido el aludido albacea, y que en el segundo la actora sea la sucesión quejosa, ya que ésta fue representada por el mencionado albacea. Por tanto, el término par la interposición de la demanda, empezó desde la fecha en que el agraviado se ostentó sabedor de los actos reclamados, situación legal que no puede desconocerse, porque es el mismo promovente, aunque con personalidad diversa, quien declaró la fecha en que quedó notificado de la resolución que sirvió de base a las dos demandas de garantías.
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Registro digital (IUS): 807524
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 3235
Amparo administrativo en revisión 3207/42. Couttolenc Antonio. 14 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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