Jurisprudencia · Sexta Época · Segunda Sala
Los artículos 156, 204 y 171 de la Ley de la Propiedad Industrial, dicen a la letra: "Si se suspende por más de cinco años consecutivos la explotación de una marca registrada, se extinguirán los efectos del registro, a menos que se renueve en la forma especial que previene el artículo 171 de esta ley". "El registro de una marca se extingue si se suspende la explotación de la misma por más de 5 años consecutivos, salvo que se renueve en la forma especial prevenida por el artículo 171 de esta ley". "La solicitud de renovación por falta de uso, a que se refiere el artículo 156 de esta ley, para conservar la vigencia de una marca que no se haya explotado, deberá presentarse a la secretaría antes de que concluya el periodo de 5 años, desde el día en que se suspende la explotación. Esta renovación especial por falta de uso y los derechos fiscales que por ella se causen, serán sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 168 acerca de la renovación periódica de las marcas". Como se advierte de lo anterior, la renovación especial invalida el tiempo transcurrido de desuso de las marcas, siempre que no se haya consumado el lapso de 5 años, pues la ley no le otorga efectos retroactivos. En consecuencia, tiene la eficacia conservatoria de mantener la vigencia inicial de las marcas y con ello también el derecho de exclusividad que otorga su registro en la Secretaría de Industria y Comercio, supuesto que explícitamente se consigna que esa renovación es "para conservar la vigencia de una marca que no se haya explotado". De manera que, inutilizándose el tiempo de desuso ocurrido con anterioridad, como si nunca hubiera transcurrido, resulta indudable que jurídicamente el mismo ya no puede formar parte del nuevo cómputo para establecer la extinción del registro de la marca por falta de explotación, por lo cual resulta inadmisible interpretar el artículo 171 de la ley en consulta en el sentido de que la suspensión a que se refiere indica cesación de un uso ya iniciado, pues en nuestro idioma "suspender" es no sólo detener una acción u obra, sino también definir tal acción u obra y "diferir" es retardar la ejecución de una cosa, lo mismo que suspender tal ejecución. Consiguientemente, la suspensión a que se refiere el artículo 171 comprende lo mismo la detención de una explotación o uso ya iniciado, como el diferimiento o postergamiento de ese uso o explotación, lo que se corrobora con el mismo texto del precepto que nos ocupa al referirse a "una marca que no se haya explotado", así como el artículo 96 de la misma ley en consulta que tan claro como terminante se refiere al "que esté usando" o "quiera usar una marca", sin que dicha disposición legal fije término alguno para que en el segundo supuesto tenga principio el uso.
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Registro digital (IUS): 807527
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 57
Volumen CIX, página 22. Amparo en revisión 330/66. Chas Pfizer and Company Inc. 6 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 22. Amparo en revisión 1600/66. Cervecería Modelo, S. A. 14 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.Volumen CIX, página 22. Amparo en revisión 804/66. N. B. Phillips Gloeilampenfabriecken. 15 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 22. Amparo en revisión 8366/65. Unilever-Limited. 24 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Volumen CIX, página 22. Amparo en revisión 1598/66. Cervecería Modelo, S. A. 29 de julio de 1966. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Nota: Esta tesis se publicó con el número 1054, en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Parte HO, página 830, con rubro "MARCAS, RENOVACION ESPECIAL DE LAS. CONSERVA SU VIGENCIA ANUAL.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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