Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Las providencias y acuerdos del ciudadano presidente de la Suprema Corte, pueden ser reclamadas ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes, en el término de tres días, y con motivo fundado.
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Registro digital (IUS): 807579
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6209
Reclamación en amparo civil 41/44. Fernández Máximo. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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