FISCALES

Artículo IUS 807585. PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

PERSONALIDAD EN EL AMPARO.

Si el Juez de Distrito tuvo elementos bastantes para considerar que una persona tenía acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, debió haberla admitido en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley relativa, máxime, si le reconoció esa personalidad para correrle traslado de la demandan de amparo, cuyas copias le fueron entregadas. Por tanto, al no admitir las pruebas ofrecidas por su apoderado, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del amparo y procede revocar su sentencia y mandar reponer la tramitación del juicio, desde el momento en que la violación se cometió.

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Registro digital (IUS): 807585

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6506

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 4698/43. Iturbide de Castelló Teresa. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 807585 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 807585 de la J. Fiscales SCJN?

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