Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala
Si el Juez de Distrito tuvo elementos bastantes para considerar que una persona tenía acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, debió haberla admitido en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley relativa, máxime, si le reconoció esa personalidad para correrle traslado de la demandan de amparo, cuyas copias le fueron entregadas. Por tanto, al no admitir las pruebas ofrecidas por su apoderado, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del amparo y procede revocar su sentencia y mandar reponer la tramitación del juicio, desde el momento en que la violación se cometió.
---
Registro digital (IUS): 807585
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6506
Amparo en revisión en materia de trabajo 4698/43. Iturbide de Castelló Teresa. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 807579. PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, RESOLUCIONES DEL.
Siguiente
Art. IUS 807590. OFICINAS FEDERALES DE ENSAYE. NO TIENEN FUNCIONES DE CARACTER ADUANERO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo