Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
El artículo 1o. Sección II (derechos) letra "D", inciso 3, subinciso 2) y letra "F", inciso 1, subinciso 2) de la Ley Número 100 de Ingresos del Estado de Veracruz –que establecen, respectivamente, la tarifa correspondiente a los derechos fiscales por los conceptos de expedición de patente sanitaria y de revalidación de licencia– es contrario a la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, en virtud de que no define un criterio fijo conforme al cual las autoridades hacendarias puedan hacer la determinación concreta de "la importancia" relativa de cada negociación dedicada a los giros comerciales a que se refieren los citados apartados del mencionado precepto jurídico fiscal. Con esta omisión dicho precepto legal favorece un sistema ambiguo contrario a los principios de proporcionalidad y equidad de las cargas fiscales, ya que se concreta a establecer los límites mínimo y máximo de los derechos fiscales que prescribe y deja al arbitrio de las autoridades hacendarias locales la determinación discrecional de la cuota a cubrir por el causante, en función de "su importancia", la cual resulta asimismo arbitrariamente determinada, en cada caso, por las citadas autoridades.
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Registro digital (IUS): 807681
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1969; Pág. 204
Amparo en revisión 1514/65. Armando Ruiz Ayluardo. 3 de diciembre de 1968. Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros Aguilar Alvarez, Huitrón, Rebolledo, Tena Ramírez, Rivera Silva, Burguete, Rivera Pérez Campos, Martínez Ulloa, Iñárritu, Azuela, Solís López, Salmorán de Tamayo, Yáñez, Ramírez Vázquez, Guerrero Martínez, Carvajal, Guzmán Neyra y presidente Pozo. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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