Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El objeto primordial de la suspensión es mantener viva la materia del amparo, sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de las disposiciones dictadas por las autoridades responsables, por lo que debe concederse dicha medida, para el efecto de que no se obligue a los quejosos a realizar determinados actos entretanto no se resuelva sobre el fondo del amparo, toda vez que de otra forma, tales actos se ejecutarían, sin que pudiera restituirse a los quejosos en el goce de las garantías violadas.
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Registro digital (IUS): 807942
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 2379
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6234/42. Arce Felipe de y coags. 29 de enero de 11943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (III Región)3o.6 A (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. SON INFUNDADOS AQUELLOS QUE REPROCHAN A LA AUTORIDAD RESPONSABLE LA OMISIÓN DE ANÁLISIS DE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD DE FONDO E INOPERANTES LOS QUE SE EXPRESAN RESPECTO DE ÉSTE, SI EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SE SOBRESEYÓ AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA CUYO ESTUDIO ES PREFERENTE Y DE OFICIO.
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Art. (V Región)5o.17 K (10a.). DESISTIMIENTO EN EL AMPARO REALIZADO POR EL APODERADO. ES SUFICIENTE PARA ELLO, EL PODER DE REPRESENTACIÓN CON FACULTADES GENERALES Y ESPECIALES QUE SE LE HAYA CONFERIDO, SIN NECESIDAD DE CLÁUSULA ESPECIAL (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
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