Tesis aislada · Séptima Época · Pleno
La fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; tal disposición prevé aquellos casos en que, de la simple lectura de la demanda, aparezca que entre los actos reclamados y la disposición legal impugnada no existe nexo alguno, ni mucho menos aplicación de ésta en perjuicio de los quejosos, por lo que, la simple expedición de la ley sin acto de aplicación de la misma, no les puede parar a afectación alguna.
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Registro digital (IUS): 808097
Clave: 50
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Informes; Informe 1977, Parte I; Pág. 310
Amparo en revisión 838/62. José Vázquez y coagraviados. 21 de junio de 1977. Mayoría de once votos de los Ministros: Franco Rodríguez, Castellanos Tena, Langle Martínez, Abitia Arzapalo, Lozano Ramírez, Rebolledo, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Sánchez Vargas, Calleja García y presidente: Téllez Cruces; contra seis votos de los Ministros: Rocha Cordero, Palacios Vargas, Serrano Robles, Del Río, Mondragón Guerra y Aguilar Alvarez, emitidos en el sentido de que es improcedente el sobreseimiento del amparo y que si no hubiese alguna otra causal de improcedencia se estudie el fondo del asunto. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Efraín Polo Bernal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.91 A (10a.). AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. MOTIVOS DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINÓ LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011 Y DEL EMISOR DE LA LEY DE AMPARO, QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO Y EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 170, FRACCIONES I Y II, DE DICHO ORDENAMIENTO Y DEFINIR CONCRETAMENTE EL SISTEMA JURÍDICO CONCERNIENTE A LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA RELATIVOS.
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