FISCALES

Artículo IUS 808100. SOBRESEIMIENTO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS HECHOS VALER PARA COMBATIRLO, NO SEAN EFICACES.

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SOBRESEIMIENTO, DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, AUN CUANDO LOS AGRAVIOS HECHOS VALER PARA COMBATIRLO, NO SEAN EFICACES.

Si las razones aducidas por el recurrente, para combatir el sobreseimiento dictado por el Juez de Distrito, no son atendibles, pues dichas razones las hace consistir en que el recurso de reparación constitucional que intentó, vino a interrumpir el término para promover el juicio de garantías; lo que no pudo tener lugar, pues como tercero extraño al procedimiento en que se dictó el acto reclamado, no tenía por qué intentar la reparación constitucional; esto no obstante, como todo lo relativo a la improcedencia del amparo es de orden público, debe revisarse el cómputo del término de que dispuso el quejoso para interponerlo, y si aparece que la demanda de garantías fue presentada el día en que venció dicho término, debe revocarse la sentencia del inferior y entrarse al estudio de las violaciones alegadas en la propia demanda.

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Registro digital (IUS): 808100

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7919

Precedentes

Amparo civil en revisión 2010/39. Primavera Francisco. 26 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808100 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Cuarta Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808100 de la J. Fiscales SCJN?

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