Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que no se hubiese publicado el acuerdo de caducidad de un contrato concesión relativo a pesca, en virtud de la suspensión decretada por el Juez de Distrito, no significa que el acto de la publicación, actual o de la realización inminente, no sea cierto, ya que la existencia de los actos reclamados es independiente del mandamiento de suspensión, y basta que las autoridades respectivas hayan pretendido publicar el acuerdo, para considerarlos ciertos, independientemente de que no lo hayan publicado para cumplir con la suspensión decretada, la que solamente surte efectos mientras no se pronuncie sentencia definitiva en el juicio de amparo, por lo que en contra de tales actos también debe concederse el amparo.
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Registro digital (IUS): 808171
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 603
Amparo administrativo en revisión 2872/42. Murillo Cornadó Luis. 7 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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