Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si se reclama la multa impuesta por una pretendida infracción al Reglamento para la Industria de la Leche y sus Derivados, en el Estado de Nuevo León, no debe sobreseerse el amparo relativo, porque la parte quejosa no agote previamente el recurso ante el jefe del Departamento de Salubridad Pública, que señala el artículo 502 del Código Sanitario Federal, porque se trata de un acto concreto de aplicación de un reglamento local y no de una sanción impuesta por infracción a las disposiciones contenidas en dicho Código Sanitario Federal, cuya observancia corresponde exigir a la autoridad sanitaria federal; en otras palabras, no existe precepto legal alguno que faculte a esta autoridad para conocer y decidir los casos contenciosos que se susciten con motivo del cumplimiento y aplicación de las disposiciones sanitarias locales que pertenecen a la esfera de competencia de las autoridades de los estados, razón por la que no existe obligación de interponer el recurso de revisión a que antes se alude.
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Registro digital (IUS): 808180
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2110
Amparo administrativo en revisión 3075/43. González Garza Manuel. 21 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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