Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Debe revocarse el sobreseimiento del inferior decretado con apoyo en la fracción VI, del artículo 73, de la Ley de Amparo, porque desde el momento en que la responsable obliga a la quejosa a hacer lo que se le ordena en el oficio que constituye el acto reclamado, y a proporcionar los datos que se le pidan, relacionados con su trabajo, indudablemente que se afectan sus intereses jurídicos, aunque los actos reclamados se funden en leyes vigentes o derogadas, siendo cierto, además lo que sobre el particular alega la recurrente, en el sentido de que el Juez de Distrito adujo razones de fondo para dictar el sobreseimiento.
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Registro digital (IUS): 808188
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2716
Amparo administrativo en revisión 4985/41. Compañía Industrial de "El Oro", S. A. 27 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.76 A (10a.). NOTIFICACIÓN PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE LA DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN, TRATÁNDOSE DE LA DIRIGIDA A PERSONAS JURÍDICAS, NO ES EXIGIBLE QUE EL NOTIFICADOR BUSQUE A PERSONA CIERTA Y DETERMINADA QUE OSTENTE EL CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE AQUÉLLAS (APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES CONTENIDOS EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS 72/2007-SS Y 85/2009).
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