Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Los derechos de posesión, de los terceros perjudicados en un amparo, aunque aparezcan incuestionables, deben ser deducidos, no en la vía de queja sino en el juicio que corresponda; pues no sería jurídico ni prudente cuestionar sobre posesión, en un perentorio recurso que sólo tiene por objeto hacer que las sentencias del más Alto Tribunal, se cumplan en sus términos.
---
Registro digital (IUS): 808192
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2971
Queja en amparo administrativo 240/42. Lucero viuda de Regnier Susana. 30 de julio de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Bartlett Bautista y Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808189. IMPORTACION DE MERCANCIAS, NEGATIVA A DEVOLVER ANTICIPOS PAGADOS CON MOTIVO DE LA.
Siguiente
Art. IUS 808194. PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, SUSPENSION PEDIDA POR LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo