Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso en el amparo, reclama la violación consistente en que el Juez responsable omitió la recepción de una de las pruebas que aquél ofreció, como dicha omisión constituye una violación a las leyes del procedimiento, señalada en la fracción II del artículo 159 de la Ley de Amparo, el agraviado debió haber procedido en los términos del artículo 161 de la propia ley, y si no lo hizo así, la violación de que se trata debe estimarse consentida.
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Registro digital (IUS): 808333
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7328
Amparo civil directo 3467/42. Viniegra Roberto. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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