Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que en la especie debieran aplicarse los textos legales vigentes en el tiempo del nacimiento del acto reclamado (30 de diciembre de 1965), pues fue hasta el momento en que la parte interesada conoció dicho acto, cuando pudo impugnarlo, en su caso, pero jurídica y lógicamente, dicha impugnación no era posible sino a través de los medios establecidos en las leyes aplicables en ese momento. Ahora bien, está comprobado en autos que la multa reclamada se notificó a la quejosa el 8 de agosto de 1966. Por otra parte, el decreto de 29 de diciembre de 1965, que reformó el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 160, fracción III, publicado en el Diario Oficial de 31 del mismo mes y año, entró en vigor el 1o. de enero de 1966. En tales condiciones, es claro que cuando la quejosa tuvo conocimiento del acto reclamado, independientemente de la fecha que ostentara, existía el medio de impugnación a que se refiere el dispositivo últimamente citado, que la quejosa debió agotar previamente al juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 808736
Clave: 32
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 101
Amparo en revisión 10761/66. Beneficios Mexicanos de Café, S. de R. L. de C.V. 7 de junio de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Felipe López Contreras.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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