Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La circunstancia de que la ley número 47 de 16 de enero de 1929, al crear impuestos sobre regalías por explotaciones de fundos petroleros, se refiere a contratos celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley del Petróleo, en ninguna forma viene a significar que el cobro de esos impuestos sea constitucional, porque aun cuando el contrato que originó la regalía haya sido anterior al primero de mayo de 1917, el impuesto que se trata de cobrar, se refiere a la explotación actual del subsuelo, que sólo puede ser gravado por leyes federales.
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Registro digital (IUS): 808833
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 1303
Amparo administrativo 1759/31. Betancourt Melitón, sucesión de. 30 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.13 K (10a.). AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO UN SERVIDOR O FUNCIONARIO PÚBLICO NO HAYA EXPEDIDO LAS COPIAS O DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE LE HAYA SOLICITADO PREVIAMENTE, ÉSTE PODRÁ PEDIR AL JUEZ DE DISTRITO QUE REQUIERA A LOS OMISOS, ASÍ COMO EL DIFERIMIENTO DE AQUÉLLA, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PETICIÓN SE HAGA CON LA ANTICIPACIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 121 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
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