Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Relacionando entre sí las cláusulas cuarta y octava del decreto de 18 de enero de 1930, se deduce que el artículo 445 del Código Sanitario, fracción VI, no es aplicable al registro de los títulos de médicos de las escuelas libres.
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Registro digital (IUS): 808836
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 685
Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coags. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.8o.A.81 A (10a.). CRÉDITO FISCAL. EL DETERMINADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTE EL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE CONTRIBUCIONES, NO CONSTITUYE UN ACTO PRIVATIVO Y, POR ELLO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
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Art. IUS 808838. MEDICOS DE ESCUELAS LIBRES, TITULOS DE LOS.
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