Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Sólo desconociéndose a la Secretaría de Educación su carácter de autoridad federal competente para revalidar los diplomas expedidos por las escuelas libres, podrá tenerse como no cumplido por una persona, el requisito que exige la letra c) de la fracción VI del artículo 445 del Código Sanitario, para el registro de su título, si éste expedido por una escuela libre, fue revalidado por secretaría mencionada.
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Registro digital (IUS): 808838
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 685
Amparo administrativo en revisión 6159/37. Piana Wilfrido y coagraviados. 22 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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