Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La ley considera la presunción humana como una inferencia que el Juez deduce de un hecho conocido, para establecer la existencia de otro desconocido. La ley habla de una consecuencia y hay una ciencia que nos enseña a hacer correctas inferencias para deducir legítimas consecuencias, y esa ciencia, que es la lógica, tiene todo un sistema articulado de principios, de cánones que debemos observar para pensar bien. No toda consecuencia es una consecuencia lógica, y sólo las de esta clase que tiene fuerza demostrativa; constituyen presunciones humanas puesto que la presunción es un medio de prueba. Cuando el juzgador hace una inferencia, no por ser hecha por un Juez tiene valor probatorio, porque el Juez debe sujetarse a los principios lógicos para deducir rectas consecuencias. La ley, después de definir las presunciones, como consecuencia que la ley o el Juez deducen de un hecho conocido, señala los requisitos que las mismas deben contener, para considerarlas como pruebas, no dejando al libre arbitrio del Juez hacer su calificación, sino imponiéndole la obligación de calificarlas en justicia, observando los preceptos legales, por lo que tanto aquélla como las otras pruebas, pueden caer bajo la censura del tribunal de revisión, cuando el perjudicado con la mala apreciación de dicha prueba, demuestra que el juzgador, al hacer la inferencia que constituye la presunción humana, quebrantó los principios lógicos y por ende, los preceptos legales que, inspirados en esos principios, regulan el valor probatorio de las presunciones.
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Registro digital (IUS): 808875
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 860
Amparo civil directo 4184/34. Buenrostro Miguel. 21 de julio de 1937. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresh. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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