FISCALES

Artículo IUS 808877. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, TIENE EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSTITUIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladaquinta-Épocaadministrativa

Texto Legal

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, TIENE EL CARACTER DE TERCERA PERJUDICADA EN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SUSTITUIDA POR EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION.

Teniendo en consideración el texto literal de los artículos 40 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y los 114, 115, 117, 122, 123 y 124 del reglamento de la propia ley y el espíritu que las informa, es lógico y jurídico concluir, que tanto las Juntas Calificadoras, como la revisora, eran organismos autónomos, no obstante que en su integración participaban personas nombradas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que los procedimientos que se siguieron ante las citadas Juntas, constituyeron una verdadera controversia, en la cual se ejercitaban funciones jurisdiccionales, por organismos independientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; controversia en la que figuraban, por una parte, el causante, y por otra, la propia secretaría y la oficina de estudios contable; pues de otra manera no se concebiría que el reglamento, en su artículo 126, diera derecho para interponer el recurso de revisión en contra de las resoluciones de las Juntas Calificadoras, no sólo a los causantes, sino a la dirección general de ingresos, o a las oficinas receptoras, ya que si se considera a las Juntas como integrantes de la Secretaría de Hacienda, sería absurdo que ésta reclamara sus propias resoluciones, para ante ella misma. En consecuencia, debe inferirse que cuando las resoluciones de las Juntas Revisoras, sean reclamadas por los causantes, mediante el juicio de garantías, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene el carácter de tercera perjudicada, supuesto que se satisfacen los requisitos exigidos por el artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de amparo, por haber sido parte contraria del causante, o sea, contraparte del agraviado en el juicio de garantías; y el hecho de que se haya reconocido como autoridad responsable, en sustitución de la extinta Junta Revisora del impuesto sobre la renta, el Tribunal Fiscal de la Federación, no es obstáculo legal para que a la Secretaría de Hacienda se le reconozca su carácter de tercera perjudicada, puesto que no se ostentó como autoridad responsable que, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, es la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, y notoriamente, la citada dependencia del Ejecutivo en ninguno de esos extremos está comprendido.

---

Registro digital (IUS): 808877

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 1095

Precedentes

Queja en amparo administrativo 192/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 27 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo LII, página 1075. Queja en amparo administrativo 146/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 26 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808877 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808877 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 808877 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 808877 FISCALES desde tu celular