Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si en un juicio de amparo se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados, para el efecto de que a los quejosos no se les impida ejercer las funciones que les correspondían como miembros de un ayuntamiento, ni se les depusiera de los cargos que desempeñaban, y los quejosos ocurren en queja ante el Juez de Distrito, manifestando que no solamente se les negaban las garantías a que tenían derecho para continuar sus funciones en el palacio municipal, sino que por pretender ejercer sus cargos, se formuló acusación en contra de los propios quejosos, por el agente del Ministerio Público, y el Juez de lo Penal respectivo les decretó la formal prisión, por los delitos de usurpación de funciones, desobediencia, resistencia y faltas a la autoridad, es inconcuso que si el gobernador del Estado, autoridad responsable, hubiera comunicado, tanto a la Junta de Administración Civil que había nombrado, como al agente del Ministerio Público, la suspensión decretada, ésta habría sido respetada y cumplida; pero su omisión al respecto y el hecho positivo, consistente en el nombramiento de la Junta de Administración Civil, con el objeto de que desempeñara las funciones municipales que correspondían a los quejosos, entrañan un desobedecimiento de la suspensión, y si por pretender, los que la obtuvieron ejercer sus cargos, se les consigna a la autoridad judicial, quien les decretó formal prisión, esos hechos son consecuencia necesaria directa de los actos del citado gobernador, y constituyen también violaciones al fallo, sobre suspensión definitiva.
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Registro digital (IUS): 808881
Clave:
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3013
Queja 582/36. Gobernador del Estado de Guanajuato. 21 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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