Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el impuesto sobre la renta se causa por las ganancias o ingresos, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que su nacimiento tiene lugar cuando existe el ingreso, como lo define el artículo 2o. de la misma ley, y no desde que nace para el acreedor, el derecho de exigir la cantidad que va a ser gravada con el impuesto, ya que, de acuerdo con el artículo 2o. del citado, hay ingreso cuando se verifica la percepción en efectivo, en valores o en crédito, es decir, cuando se reciben materialmente o se tocan las cantidades que constituyen dicho ingreso, pues por "percepción" no se puede entender, ni jurídica ni gramaticalmente, el nacimiento del derecho a cobrar una cantidad determinada.
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Registro digital (IUS): 809025
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2717
Amparo administrativo en revisión 2607/26. Mendoza Rafael. 10 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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