FISCALES

Artículo IUS 809025. IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR INGRESOS, PARA EL PAGO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE DEBE ENTENDERSE POR INGRESOS, PARA EL PAGO DE.

Si el impuesto sobre la renta se causa por las ganancias o ingresos, de acuerdo con el artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es claro que su nacimiento tiene lugar cuando existe el ingreso, como lo define el artículo 2o. de la misma ley, y no desde que nace para el acreedor, el derecho de exigir la cantidad que va a ser gravada con el impuesto, ya que, de acuerdo con el artículo 2o. del citado, hay ingreso cuando se verifica la percepción en efectivo, en valores o en crédito, es decir, cuando se reciben materialmente o se tocan las cantidades que constituyen dicho ingreso, pues por "percepción" no se puede entender, ni jurídica ni gramaticalmente, el nacimiento del derecho a cobrar una cantidad determinada.

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Registro digital (IUS): 809025

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 2717

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2607/26. Mendoza Rafael. 10 de septiembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809025 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809025 de la J. Fiscales SCJN?

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