Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No puede decirse que se ha interrumpido legalmente la prescripción para el pago de unos impuestos, si ésta no está comprendida en precepto alguno, y por tanto, el fallo en que se apoye la declaración de interrupción, no está fundado legalmente.
---
Registro digital (IUS): 809143
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 740
Amparo administrativo directo 2424/35. Compañía Cervecera de Sabinas, S. A. 18 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809139. MARCAS, LEYES QUE DEBEN REGIR SU REGISTRO.
Siguiente
Art. . MARCAS INDUSTRIALES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo