Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Cuando el acto reclamado consiste en la reducción de una pensión de que ha venido disfrutando determinada persona, para establecer la procedencia de la suspensión, debe considerarse si se encuentran satisfechos el primero y el último de los requisitos que establece la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo; mas como no puede afirmarse con certeza, que el Estado no resiente perjuicio alguno en sus intereses, con la suspensión, ya que se ignora el sentido en que habrá de ser fallado en el fondo del amparo, a fin de evitar dichos perjuicios, la suspensión deberá concederse previa fianza.
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Registro digital (IUS): 809442
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 2845
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 10733/32. Enzástiga Romero Erasto. 23 de agosto de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a. II/2015 (10a.). SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. EL ARTÍCULO 11, FRACCIONES LXVI Y LXVII, DE SU REGLAMENTO INTERIOR, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, EN TANTO QUE NO CONTRAVIENE NI SUPERA LO DISPUESTO POR LA LEY ADUANERA.
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Art. PC.I.A. J/37 A (10a.). DERECHO. TIENE ESE CARÁCTER LA CONTRAPRESTACIÓN IMPUESTA EN EL ARTÍCULO 74 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA MANIFESTACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRA Y AUTORIZACIÓN DE OCUPACIÓN DE USO.
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