Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Según el significado etimológico de la palabra y el tecnológico usado por el artículo 18 del Reglamento Agrario, en relación con el artículo 14, fracción IV, del mismo reglamento, por huertas deben entenderse los terrenos destinados al cultivo de legumbres y árboles frutales que, según los términos del último precepto, por su naturaleza, representen una unidad agrícola industria en explotación.
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Registro digital (IUS): 809626
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 1513
Amparo administrativo en revisión 2002/26. Gómez José Guadalupe. 13 de marzo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis M. Calderón. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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